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Los pacientes deberán abonar el 10% de los medicamentos dispensados en hospitales a partir del 1 de octubre
Los pacientes deberán abonar el 10% de los medicamentos dispensados en hospitales a partir del 1 de octubre
El máximo de aportación será de 4,20 euros
Los medicamentos de dispensación ambulatoria en los hospitales, es decir
aquellos que «sin tener la calificación de uso hospitalario» solo se
dispensan a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de
los hospitales, quedarán sometidos a partir del 1 de octubre para su
dispensación al copago farmacéutico, con un límite de aportación
reducida.
Desde Sanidad explican que no se incluyen los medicamentos de uso
hospitalario, como es el caso de los antirretrovirales que, por lo
tanto, «no tendrán aportación» por parte del paciente. La resolución del
10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que publica este
jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE), es una medida ya se anunció
hace unos meses y que viene motivada por la necesidad de que todas las
CCAA, «que son las que lo tienen que ponerla en vigor», utilicen la
asignación de aportación reducida para estos fármacos.
«Se ha comprobado que no todos los fármacos dispensados tenían esta
consideración y antes de que las CCAA lo pongan en vigor el Ministerio
de Sanidad lo que hace es asegurarse que todos los medicamentos serán de
aportación reducida», han añadido.
En total en el BOE se recogen 157 presentaciones farmacológicas de poco
más de 50 medicamentos que, según señala, «cumplen con las condiciones
para ser considerados de aportación reducida, al tratarse de
medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves o
crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del SNS, a
los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los
hospitales».
Entre los fármacos incluidos se encuentra medicamentos para retrasar la
progresión en cáncer de mama avanzado como el 'Afinitor' o el 'Tyverb',
para tratar el cáncer de riñón avanzado o extendido a otros órganos como
el 'Votrient'; o para en el tratamiento de tumores cerebrales como el
'Temodal'; además de otros tantos fármacos prescritos para la leucemia
mieloide crónica (LMC), el tratamiento de tumores malignos no resecables
y/o metastásicos del estroma gastrointestinal (GIST), para reprodución
asistida, la artritis reumatoide, la degeneración macular o la hepatitis
C crónica, entre otros. Además, se incluye dentro de la lista el
sistema intrauterino liberador de levonorgestrel (SIU-LNG) 'Mirena', que
es un sistema anticonceptivo; y, por otro lado, 'Lactest' indicado para
diagnóstico de la intolerancia a la lactosa.
La aportación del usuario a dichos medicamentos, que estaban exentos del
copago, será de un 10 por ciento del PVP del medicamento, con un máximo
actualmente fijado en 4,20 euros, de acuerdo a la Resolución de 21 de
enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios
del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. «Esto significa que si el
medicamento cuesta 30 euros la aportación será de 3 euros, pero si el
medicamento cuesta 100 euros la aportación no será más de 4,20 euros
porque ese es el tope», añaden.
En el caso excepcional de que no ajuste al envase comercial, el cálculo
de la aportación se realizará de forma proporcional a la medicación
dispensada. De esta forma, el cálculo de la aportación reducida en estos
supuestos será el 10% del PVP del medicamento dispensado hasta un
máximo de 4,20 euros por envase, y sobre la aportación que corresponda a
la dispensación del envase completo, se calculará la proporción que
corresponda a la medicación dispensada.
En el motivo de la resolución, recuerda que «las características de
gravedad y cronicidad de las patologías en que están indicados los
medicamentos», que ahora serán incluidos el en la aportación
farmacéutica, «aconsejan que la aportación por parte del beneficiario
sea reducida pues de otro modo se producirían situaciones de inequidad
por comparación a los medicamentos de aportación reducida que se
dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia».
De este modo se cumple el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre,
de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad
Social, con el objeto de equiparar las dispensaciones mediante receta
médica y orden de dispensación hospitalaria a efectos de la aportación
de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica
ambulatoria.
En su gran mayoría, se trata de medicamentos que sin tener la
calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares
en el ámbito del SNS consistentes en limitar su dispensación a los
pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los
hospitales, pero pertenecen a grupos terapéuticos considerados de
aportación reducida. No obstante, añade la disposición, «algunos de
ellos pertenecen a grupos terapéuticos que no la tienen asignada. En
estos casos, aunque sean medicamentos que cumplían las condiciones para
ser considerados de aportación reducida, no había resultado necesario su
reconocimiento expreso dado que estos tratamientos estaban exentos de
aportación».
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