20121114

Reglamentos: no es necesario controlar la presencia de radionúclidos en los alimentos o piensos procedentes de Japón

Un documento para pasar que puede salvar vidas. El desastre nuclear de Fukushima es mucho peor de lo que están diciendo. Varios reactores nucleares se han fundido, y grandes cantidades de isótopos radiactivos han sido emitidos a la tierra, el océano y la atmósfera, incluso después de 19 meses. No ha parado de emitirse radiación. Buena parte de Japón, Alaska, Canadá, EE.UU. este de Rusia han sido contaminadas con materiales radiactivos y la contaminación radiactiva está pasando a la cadena alimentaria: http://technologypals.com.au/wp-cont.../lifesaver.pdf




No sólo estamos con que las normas europeas y japonesas relativas a contaminación radiactiva de los productos alimenticios no garantizan una protección suficiente de la salud sino que dejan a las personas expuestas a riesgos innecesariariamente elevados para la salud.

Además las medidas para controlar la importanción de productos contaminadas han sido derogadas: lean el Diario Oficial de la Unión Europea,

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 284/2012 DE LA COMISIÓN de 29 de marzo de 2012 por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios oprocedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga elReglamento de Ejecución (UE) no 961/2011 (Texto pertinente a efectos del EE

Artículos 5 y 6
Poco después del accidente nuclear se exigían controles de la presencia de yodo-131 y de la suma de cesio-134 y cesio-137 en los alimentos y piensos originarios de Japón, pues había pruebas de que la liberación de radiactividad en el medio ambiente estaba vinculada en granmedida a yodo-131, cesio-134 y cesio-137, y la emisión de los radionúclidos estroncio (Sr-90), plutonio (Pu-239) y americio (Am-241) era muy limitada o inexistente. El yodo-131 tiene una semivida breve de ocho días; dado que no se ha liberado radiactividad de la central nuclear en el medio ambiente en los últimos meses, el reactor nuclear afectado está ahora en situación estable y no se esperan otras liberaciones en el medio ambiente, el yodo-131 ya no está presente en el medio ambiente y, por consiguiente, tampoco en los alimentos o piensos procedentes de Japón.

Por tanto, el Reglamento de Ejecución(UE) no 1371/2011, de 21 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima (1), ya no exige controles de la presencia de yodo-131. Así pues, no es necesario mantener tolerancias máximas de yodo-131 en el presente Reglamento.

(6) El Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2011 establecía también tolerancias máximas para el estroncio, el plutonio y el americio en caso de haberse producido nuevas liberaciones de radiactividad en el medio ambiente que incluyeran estos radionúclidos. Teniendo en cuenta que el reactor nuclear afectado se encuentra ahora en una situación estable (sólo es una declaración política, la realidad es que las emisiones continúan), que la posibilidad de nuevas liberaciones de radiactividad en el medio ambiente está excluida o es muy pequeña y que no ha habido liberaciones importantes en el medio ambiente de estroncio, plutonio y americio tras el accidente en la central nuclear, es evidente que no es necesario controlar la presencia de dichos radionúclidos en los alimentos o piensos procedentesde Japón. Por consiguiente, no hay necesidad de mantener tolerancias máximas de estos radionúclidos en el presente Reglamento.

Reglamento de Ejecución (UE) no 284/2012 de la Comisión, de 29 de marzo de 2012, por el que se imponen condiciones especiales

En cuanto a la protección de nuestra salud de la radioactividad, también estamos desprotegidos:
La OMS está supeditado a la OIEA.
La OIEA en sus estatutos tiene establecido que NO pueden asociar enfermedad con radiacción.

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